Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0577, Exp. 26-0055, 13/05/2026
Expediente26-0055
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2026, se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandra González Muñoz contra el Tribunal Cuadragésimo Segundo. La acción fue declarada inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado, ya que se había fijado una audiencia para resolver la incidencia de tercería solicitada por la accionante. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo el 17 de diciembre de 2025.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: El presente recurso de apelación se ejerció el 19 de diciembre de 2025, por el prenombrado abogado, contra la decisión que dictó la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de diciembre de 2025, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra “la Jueza Cuadragésima Segunda (42°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (presunta agraviante), por haber incurrido en omisión injustificada, respecto al trámite y sustanciación de una TERCERÍA INCIDENTAL, entablada en la causa signada con el N° 42°C-20.368-25, que se instruye ante el tribunal presunto agraviante”. De manera preliminar, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garan

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el medio de impugnación antes reseñado y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibilidadderechosgarantíasjurisprudencia

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