Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0577, Exp. 17-0304, 30/04/2025
Expediente17-0304
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0392, dictada el 27 de noviembre de 2019, presentada por Juan María Trejo Moreno, en su calidad de Director de Almacenadora Fral, C.A. La solicitud de ampliación de la sentencia fue declarada procedente, modificando el dispositivo 3.2 de la misma. Además, se declara improponible la solicitud de avocamiento presentada por Trejo Moreno en representación de Administradora Fral C.A.

Extracto de la motiva

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala considera, (i) que el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 12 de septiembre de 2007, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el No. 18, Tomo 264, se encuentra en plena vigencia y vigor por cuanto la demandada no incumplió con ninguna de las estipulaciones contractuales. (…) De lo anterior esta Sala señaló, que la demanda de arrendamiento que vincula a las partes tuvo su génesis en la carta de intención suscrita por Almacenadora Siglo 21, C.A. (empresa que señala está relacionada con la demandante Inversiones 2.006, C.A. y Almacenadora Fral C.A.) a los fines de constituir un Consorcio, entre ellos suscribiría un contrato de arrendamiento sobre una parcela de terreno propiedad de aquélla, de aproximadamente 50.000,00 mts.2. Para cumplir con esa carta de intención suscribieron un contrato de arrendamiento entre Inversiones 2.006, C.A. y Almacenadora Fral C.A., por un inmueble constituido por dos (2) parcelas de Terreno, de aproximadamente cuarenta y nueve mil trescientos metros (49.300 mts2). En cuanto a lo señalado en la solicitud de aclaratoria sobre el contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 27 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 65, Tomo 67, esta Sala considera que la decisión N° 392, del 27 de noviembre de 2019, de la cual se procura aclaración, fue lo suficientemente precisa al declarar INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional solicitada por el ciudadano Juan María Trejo Moreno, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A. y SE AVOCÓ DE OFICIO al conocimiento los expedientes GH31-V-2009-0000004 y GP31-R-2014-000006, en el devenir de un procedimiento que inició con la demanda por resolución de contrato de arrendamiento que interpusiera la sociedad mercantil Inversiones 2.006, C.A., contra la sociedad mercantil Almacenadora Fral, C.A., en el que intervino como tercero la sociedad mercantil Almacenadora Siglo 21, C.A.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0392 dictada por esta Sala Constitucional el 27 de noviembre de 2019. Se declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 0392. Se declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de avocamiento a la presente causa efectuada el 2 de abril de 2025. Se REVOCA la orden emanada de esta Sala Constitucional, de la sentencia N° 0155 del 29 de octubre de 2020, sobre la suspensión de los efectos del fallo dictado. Se REVOCA la orden emanada de esta Sala Constitucional, de la sentencia N° 0199 del 24 de noviembre de 2020, sobre la suspensión de la causa identificada. Se REVOCA la orden emanada de esta Sala Constitucional, de la sentencia N° 0488 del 1 de octubre de 2021, sobre la suspensión de todas las causas relacionadas con el presente asunto.

Palabras clave

arrendamientocontratonotaríaconsorciojurisprudenciaaclaratoriainadmision

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