Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0577, Exp. 17-0430, 30/05/2023
Expediente17-0430
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Milagros Josefina Rivas de Pardi contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del plazo legal y que el recurso de amparo no era procedente, dado que la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de marras, tal como fue planteado por este Órgano Jurisdiccional en líneas anteriores, la parte accionante en amparo, mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2017 ejerce el recurso de apelación contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2017, apelación que fue oída por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 22 de febrero de 2027, siendo por lo tanto impretermitible para este Juzgado Superior destacar que, el procedimiento en segunda instancia se trata de un procedimiento sumario, que en caso de las apelaciones de sentencias interlocutorias, está revestidos de lapsos breves, toda vez que una vez admitida la causa las partes deben presentar sus informes al décimo (10) día de despacho de haberse dado entrada a la causa, y en caso de haberse presentado tales informes, se abre un lapso de pleno derecho de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones de los informes, y una vez fenecido éste empieza a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos para sentenciar. Aunado a lo antes expuestos, tal y como lo prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible la acción de amparo constitucional ‘cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistente”. Hecho que se evidencia en las actas que conforman la presente causa, toda vez que tal y como ha establecido esta Operadora de Justicia anteriormente, la parte accionante ejerció el recurso de apelación contra la decisión objeto del presente amparo constitucional, la cual fue oída por el Juzgado A quo en fecha 22 de febrero de 2017, motivo por el cual forzosamente esta Superioridad de conformidad con los artículos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Milagros Josefina Rivas de Pardi, asistida de abogado. TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada el 9 de marzo de 2017, dictada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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