Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0577, Exp. 21-0350, 04/11/2021
Expediente21-0350
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Francisco Vásquez y Carlos Gregorio Carvajal en representación de Jonás Hanani Mercado López. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se dirigió contra dos órganos jurisdiccionales distintos, el Tribunal de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones, lo que resulta incompatible en un mismo libelo. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones debe tener conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho que dependa, lo cual no se cumple en este caso.
Extracto de la motiva
Que es“[…] evidente y presumible para esta defensa técnica privada que la juez de juicio número 3 de la circunscripción judicial penal del estado Cojedes… realizara esta notificación con el único objeto de que no fuera admitido el Amparo Constitucional, consignado en fecha 18 de marzo de 2021… oportunamente y en vista de la violación flagrante al debido proceso y derecho a la defensa de nuestro defendido. Ya que desde el 01-12-2020 al 18-03-2021, transcurrieron ciento siete (107) días y hasta esa fecha no fuimos notificados, ni se nos dio respuesta a nuestras solicitud de fecha 02-12-2020, ratificada en fecha 08-01-2021 y nuevamente en 20-01-2021 donde se solicita a la juez de juicio N° 3… se pronunciara en auto motivado conforme a lo establecido al artículo 445 del código orgánico procesal penal vigente y se hiciera efectiva nuestra notificación para poder ejercer nuestro recurso. Y en escasos dos (2) minutos, que esta defensa técnica privada consignara amparo constitucional, se realice una notificación, notificación esta que no tuvo tiempo de realizar en ciento siete (107) días y que luego de recepcionado en la URDD de esta circunscripción judicial, un AMPARO CONSTITUCIONAL en su contra, y en escasos dos (2) minutos… exactos, acordó fijar para el día viernes 19 de marzo 2021… AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA. Donde aunado a esto no se constituye el tribunal ni se presentan las demás partes, obstaculizando y vulnerando nuevamente el derecho a la defensa y el debido proceso” (sic).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Francisco Vásquez y Carlos Gregorio Carvajal, quienes dicen actuar como defensores privados del ciudadano Jonás Hanani Mercado López, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial del Estado Cojedes y contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulacióndebido procesoderecho a la defensa