Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0577, Exp. 17-1095, 09/08/2018
Expediente17-1095
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Consorcio Línea II contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso, al no haberse notificado adecuadamente sobre el abocamiento de la causa, lo que generó indefensión a la parte accionante. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente para garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos; por tanto, en atención a los alegatos expuestos por la parte accionante, exige verificar los actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dieron origen a la presente acción de amparo, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que remita copia certificada de la totalidad del expediente signado bajo el alfanumérico T2°-RN-17-1369, según nomenclatura llevada por dicho Juzgado, contentivo de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Constructora Norberto Odebrecht, S.A. y Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER, C.A.), contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

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