Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 16-0335, 11/07/2016
Expediente16-0335
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, en representación del Centro Médico Loira C.A., contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial Laboral. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de principios constitucionales como la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, así como el incumplimiento de criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social en relación a la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la sentencia recurrida se ajustó a derecho y que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció la inobservancia de criterios constitucionales. En consecuencia, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional, manteniendo la decisión del Juzgado Superior Octavo.
Finalmente, la Sala reafirmó que la severidad de la consecuencia jurídica de la incomparecencia del demandado no implica violación al derecho a la defensa, ya que depende de la conducta procesal del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión interpuesta, fue encuadrada por el peticionante en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales como la seguridad jurídica y la confianza legítima, así como denunció la afectación de la tutela judicial efectiva, alegando que la recurrida se apartó de la doctrina establecida por la Sala en relación al trato de igualdad ante la ley. Asimismo, aseveró el incumplimiento del criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social y ratificado por esta Sala Constitucional en relación al supuesto establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado a la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ubencio José Martínez Lira, actuando como apoderado judicial del CENTRO MÉDICO LOIRA C.A., de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de mayo de 2013.