Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 15-0009, 11/05/2015
Expediente15-0009
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Edgar José Tovar Morales y Ángel Alfredo Urbina contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa y el General de División Simón Adrián Noguera González. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que los demandantes señalan a dos funcionarios de diferentes jerarquías, lo que implica que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a dos tribunales distintos.
Los accionantes alegan que han sido calificados como habitantes irregulares de inmuebles, desconociendo su condición de arrendatarios, lo que les causa daños psicológicos. Sin embargo, la Sala concluye que la acumulación de pretensiones es inepta, dado que la competencia está atribuida a dos tribunales diferentes, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Sala Constitucional en nombre de la República.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los ciudadanos Edgar José Tovar Morales y Ángel Alfredo Urbina interpusieron acción de amparo contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa y el General de División Simón Adrián Noguera González, en su condición de Comandante de la Tercera División de Infantería, Comandante del ZODI [rectius: 31] Capital y Jefe de Personal, quienes -a su decir- “en abuso de poder” desconocieron su condición de arrendatarios de unos apartamentos para tropa en guarnición en el Conjunto Residencial Tte. Pedro Camejo, ubicados dentro del Fuerte Tiuna, y declararon desiertas las asignaciones de los apartamentos que les efectuaron a través de contratos de arrendamiento, ocasionándoles daños psicológicos a sus familiares.
Así pues, los accionantes señalan como presuntos agraviantes a dos funcionarios de diferentes jerarquías, por una parte el Ministro del Poder Popular para la Defensa y por otra al General de División, que ostenta tres cargos distintos. Conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, está permitida la acumulación de pretensiones contra varias personas, siempre que hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa.
En el caso en estudio, los accionantes señalan como agraviantes al Ministro del Poder Popular para la Defensa y al General de División Simón Adrián Noguera González, Comandante de la Tercera División de Infantería, Comandante de ZODI [rectius: 31] Capital y la Jefatura de Personal, por lo que conforme a la referida disposición adjetiva, desde el punto de vista procesal, es posible que por el objeto se configure la acumulación de la pretensión.
Dispositiva
PRIMERO: Declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ TOVAR MORALES y ÁNGEL ALFREDO URBINA, contra el ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa y el General de División Simón Adrián Noguera González, Comandante de la Tercera División de Infantería, Comandante de ZODI [rectius: 31] Capital y la Jefatura de Personal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.