Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 10-0137, 10/06/2010
Expediente10-0137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Danyel Jhoel Luengo, en representación de Rafael Ángel Piña Piña, contra una sentencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta sentencia había declarado con lugar la apelación del Ministerio Público contra una decisión absolutoria del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, ordenando un nuevo juicio oral por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala consideró que la decisión impugnada presentaba vicios de inmotivación y violaciones al debido proceso, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordenó la notificación de las partes involucradas y se estableció que la causa debía ser resuelta por otra Sala de la Corte de Apelaciones, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del demandante. Finalmente, la Sala destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, enfatizando que los jueces deben fundamentar adecuadamente sus resoluciones, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Que “[…] en el presente caso esta representación judicial peticionante procede a denunciar la violación flagrante del orden constitucional y procesal, materializada en la sentencia No. 034-09 dictada por el ENTE AGRAVIANTE, donde ANULA el fallo No. 009-09, publicado en fecha 31 de Marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Zulia constituido en forma mixta con Escabinos, al considerarla inmotivada, o lo que es lo mismo, carente de una motivación lógica y coherente que la sustentara y fundamentara”. Que “[…] en el fallo objeto de análisis en el presente recurso, no se mencionó en qué consistió la irregularidad cometida por el juez a quo, así como tampoco se señaló cuál ha debido ser el procedimiento correcto, ni mucho menos cuál o cuáles normas procedimentales se inaplicaron, o se aplicaron erróneamente que ameritaban la declaratoria de nulidad de la referida sentencia […]”. Que “[…] consideramos que la Juez Ponente de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia (sic), incurrió en error al aplicar lo establecido en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende del encabezado de ese mismo artículo que en los casos de los ordinales 1, 2 y 3 (sic) del Artículo 452 ejusdem, la Corte de Apelaciones debe anular la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un juicio oral ante un juez distinto del que la pronunció; Y (sic) sólo, en los demás casos es cuando la Corte de Apelaciones puede dictar una decisión propia en base a las comprobaciones de hechos de la decisión recurrida, claro todo ello siempre, que no se haga necesario la realización de un nuevo juicio ante un juez distinto”. Que “[…] el Tribunal de Alzada, incurrió en error de derecho por errónea interpretación del articulo (sic) 457 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la misma no podía comparar, analizar ni valorar pruebas evaluadas en la fase de juicio y contempladas en la decisión recurrida, como fundamento para ordenar la realización de un nuevo juicio oral, pues su competencia, se limita a establecer si existía o no motivación […]”. Que “[…] al comparar y valorar la mayoría de los medios de prueba evacuados durante el juicio oral, es evidente que el ENTE AGRAVIANTE, solo (sic) podía dictar una decisión propia en base a las comprobaciones de hechos (sic) establecidas dentro de la decisión recurrida, siempre, que no se hiciera necesario (sic) la realización de un nuevo juicio ante un juez distinto, esto en virtud de la necesidad de respetar los principios de inmediación, concentración, en caso de que hubiera dudas sobre el fallo impugnado y no actuar, como en el presente caso, donde se anuló una sentencia dictada de manera unánime por un Tribunal de juicio (sic) constituido de forma mixta con Escabinos, pues son precisamente el juez de juicio y estos dos ciudadanos que representan a la colectividad, quienes tuvieron la responsabilidad en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley penal adjetiva, de apreciar cada una de la (sic) pruebas ofertadas por las partes en el mismo momento en que estas fueron evacuadas, en base a los principios procesales up (sic) supra referidos”.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Danyel Jhoel Luengo, apoderado judicial del ciudadano Rafael Ángel Piña Piña, contra la sentencia que dictó la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 10 de agosto de 2009, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación fiscal contra la decisión dictada, el 31 de marzo del mismo año, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que absolvió al prenombrado ciudadano en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y en consecuencia, anuló la decisión impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO: Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscala General de la República sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que notifique de esta decisión a la ciudadana Mayerlin del Carmen Martínez Peña, tercera interesada en el presente amparo; a cuya notificación deberá acompañarse copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

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