Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 07-1355, 16/04/2008
Expediente07-1355
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 237 de la Sala de Casación Civil, que había declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Inversora Vasco C.A. contra la medida de secuestro en un juicio de arrendamiento. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció la violación de principios jurídicos fundamentales y se consideró que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se pretende la revisión del pronunciamiento que expidió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia n.° 237, del 29 de marzo de 2007 y su aclaratoria del 26 de junio de 2007, que casó de oficio el acto de juzgamiento de la Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente que decretó la medida de secuestro en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoó Inversora Vasco C.A. contra Inversiones Samba C.A. Ahora bien, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; En lo que respecta a los actos decisorios definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido). Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de actos de juzgamientos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de decisiones que han adquirido tal carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga la facultad para la desestimación de cualquier pretensión o como la de autos, sin ningún tipo de motivación cuando, en su criterio, se compruebe que la revisión se requiere, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso INVERSORA VASCO C.A. el 26 de septiembre de 2007, contra el fallo n.° 237 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 29 de marzo de 2007 y su aclaratoria, de 26 de junio de 2007, que casó de oficio la decisión que emitió el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del 6 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalmedida de secuestroderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprincipio pro actionejurisprudenciaconstitucionalidad

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