Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 05-1779, 20/03/2006
Expediente05-1779
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la solicitud de revisión interpuesta por CANA POINT RESORT C.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no pronunciarse sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación. Se ordenó la anulación de la sentencia recurrida y se dispuso que se dictara un nuevo fallo aplicando el criterio jurisprudencial establecido desde 1998.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En la presente denuncia, el recurrente sostuvo que la sentencia impugnada adolece de un quebrantamiento de forma en menoscabo del derecho de defensa, al excluir a su representado como tercero adhesivo coadyuvante del actor, en la solicitud de quiebra, ya que, a su decir, en la misma, el juez de la recurrida violentó el equilibrio procesal de las partes y colocó en estado de indefensión a su representada cuando confirmó el fallo apelado y ratificó la nulidad del auto de fecha 20 de febrero de 2002, a través del cual en su oportunidad, la ex jueza de la causa admitió la intervención adhesiva de su representada a favor de la pretensión de los actores principales. En este sentido, tenemos que el denominado vicio por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo al derecho a la defensa implica la violación de la regla legal que la establece; pero en un recurso por defecto de actividad lo más importante no es la causa del error -la violación de una regla procesal-, sino su efecto: el menoscabo del derecho de defensa. (Abreu Burelli, Alirio y Mejía Arnal, Luís Aquiles; La Casación Civil, pág. 222). El artículo 380 de la Ley Adjetiva Civil denunciado como infringido, entre otros, expresa: ‘El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal’...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Henrique Iribarren Monteverde, Sunlight Díaz Barrios y Rosa Federico Del Negro, en su carácter de apoderados judiciales de CANAL POINT RESORT C.A., contra la sentencia del 31 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declara nula, por lo que se debe dictar nuevo fallo en el que aplique a los recurrentes el criterio sentando por dicha Sala desde la sentencia del 22 de julio de 1998. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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