Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 04-2188, 22/04/2005
Expediente04-2188
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por Luis Eduardo Pérez González, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio de partición. La Sala determinó que el demandante no había agotado los recursos judiciales ordinarios, específicamente el recurso de casación, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. Además, se ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia a la Inspectoría General de Tribunales para establecer responsabilidades por la falta de notificación al demandante en el juicio original.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció que las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira violó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz por cuanto: i) obvió la citación del supuesto agraviado y ii) consintió que el defensor ad litem participase en la designación del partidor, acto este viciado de nulidad por cuanto el defensor no tenía facultad para ello. El a quo declaró con lugar el amparo por cuanto el Juzgado supuesto agraviante omitió la citación de todos y cada uno de los herederos, lo cual estimó violatorio de los derechos a la defensa y al debido proceso del quejoso. El abogado José Yamil Prada Sánchez intervino en la audiencia pública en representación de la ciudadana Luisa Omaira Chacón de Pérez. Dicho abogado acreditó la representación que se atribuyó mediante poder apud acta que se le otorgó en el juicio originario. Ese instrumento, en criterio reiterado de esta Sala, sólo tiene eficacia en el juicio para el que fue otorgado; en consecuencia, no acredita la representación del mencionado abogado en este juicio de amparo; por tanto, la Sala no se pronunciará respecto de los alegatos del abogado de la ciudadana Luisa Omaira Chacón de Pérez. Por las mismas razones, debe considerarse que tampoco el mencionado abogado interpuso válidamente recurso de apelación contra la sentencia del 22 de julio de 2004 y, por ello, esta Sala conocerá de esta causa en consulta, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala llama la atención del Juzgado a quo por cuanto, como director del proceso de amparo, debió advertir tal situación, pues, expresamente, la parte actora informó que el abogado de la ciudadana Luisa Omaira Chacón era apoderado apud acta en el juicio de partición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 2 de julio de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso LUIS EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ contra la sentencia del 17 de mayo de 1999 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y contra la designación del partidor que tuvo lugar con la anuencia de dicho Juzgado. Y ORDENA la remisión de copia certificada de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales para que determine las responsabilidades a que haya lugar. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaherederosparticiónnulidadinspectoría generalresponsabilidades