Sentencia N° 577 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 577, Exp. 02-0577, 21/03/2003
Expediente02-0577
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ninoska Adrián Ortiz en representación de Amada Isabel Adrián, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado parcialmente con lugar la querella de la ciudadana Adrián, ordenando su reincorporación en situación de disponibilidad, pero sin el pago de los salarios dejados de percibir. La Sala Constitucional consideró que no hubo violación de derechos constitucionales en la decisión de la Corte, ya que actuó dentro de su competencia y no se evidenció discriminación ni menoscabo de derechos laborales.
Extracto de la motiva
El amparo contra sentencia procede cuando se dan los siguientes elementos en el fallo impugnado: 1) Que el Juez obre fuera de su competencia, concepto que ha sido desarrollado por esta Sala en varias sentencias. Con respecto a este primer elemento la Sala encuentra que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aplicando el principio iura novit curia calificó los hechos ante ella planteados, y obviando las diferencias que pudieron existir entre destitución y retiro, anuló el acto administrativo de retiro emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Al obrar así, la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuó dentro de su competencia y realizó un acto de juzgamiento en aplicación del derecho, al ordenar al citado Instituto que reincorpore a la accionante por el lapso de un (1) mes en situación de disponibilidad, a fin de reubicarla, con el pago del sueldo correspondiente al período de reubicación. Tal dispositivo lo contiene el fallo impugnado aplicando normas de carácter legal, cuya violación, de existir, no constituyen infracciones constitucionales, siendo la aplicación de dichas normas parte del juzgamiento que realiza el Juez de instancia y el cual por lo regular no es objeto de amparo, como reiteradamente lo ha dicho esta Sala, a menos que constituya un exabrupto que constituya violación directa de la Constitución.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ninoska Adrián Ortiz, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Amada Isabel Adrián, en contra de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de diciembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.