TSJ/SC, Sent. N° 0576, Exp. 26-0024, 13/05/2026
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra el auto de apertura a juicio, dictado el día 19 de marzo de 2025, por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal, de los Municipios Carrizal, Guaicaipuro y Los Salias, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, con ocasión del acto de audiencia preliminar, celebrada en la misma fecha, en el expediente 6CM-1526-25; en la causa penal seguida contra el ciudadano CESAR (sic) AUGUSTO CASTRO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.276.874, por la presunta comisión del delito de violencia sexual en grado tentativa, sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 81, ambos del Código Penal. En este orden de ideas, observa esta Alzada especializada, actuando en sede Constitucional, que el escrito contentivo de la solicitud de tutela constitucional, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Garantías Constitucionales. Así se establece. Ahora bien, por lo que respecta al análisis sobre la existencia de causas de inadmisibilidad de la acción constitucional, establecidas en el artículo 6 eiusdem, observa esta instancia en sede constitucional - por notoriedad judicial - que el hoy accionante en amparo constitucional, CÉSAR AUGUSTO CASTRO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal número V-10.276.874, por sentencia publicada el 31 de octubre de 2025, fue condenado, por el Tribunal Cuarto de Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión al acusado, por el delito de abuso sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículo (sic) 80 y 81 del Código Penal, en el expediente signado con el número 4U-095-2025 y cuya nomenclatura en la fase control signada es 6CM-1526-25, correspondiente al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal, de los Municipios Carrizal, Guaicaipuro y Los Salias, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal. La anterior información se constató de los registros y controles de esta Corte de Apelaciones, y por la información suministrada por el tribunal en funciones de ejecución remitente, dejándose constancia que en fecha 1º de diciembre de 2025, se da entrada al recurso de apelación contra sentencia condenatoria publicada el 31 de octubre de 2025, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la causa judicial 4U- 095- 2025 [(6CM-1526-2025, identificación del Tribunal en funciones de Control) y (2E-1115- 2025. nomenclatura del Tribunal en funciones de ejecución)], quedando registrado con el número de esta alzada CAM-DVCM-2ELTQ-AS488-2025, donde la instancia de juicio decidió textualmente lo siguiente: ‘(…) CON FUNDAMENTO EN LA MOTIVACIÓN PRECEDENTEMENTE EXPUESTA, ESTE TRIBUNAL CUARTO (4) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD (sic) EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ENCONTRO (sic) CULPABLE al ciudadano CÉSAR AUGUSTO CASTRO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal No V-10.276.874, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZOILANGELES en consecuencia se CONDENA al justiciable a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. (…) TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CASTRO CASTRO, titular de la cédula de identidad personal No V-10.276.874, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Carrizal, en fecha 01 de julio de 2024, conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera en atención al contenido del aparte 4 del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidenció que ciudadano bajo estudio se encuentran (sic) privado de libertad desde el día 28 de junio 2024, se tiene que ha permanecido privado de libertad por un lapso de un año y cuatro (04) meses, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, que le falta por cumplir de la pena impuesta tiempo seis (06) años y dos (02) meses de prisión, por lo que, se establece con fecha provisional de cumplimiento de pena el día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil treinta y uno (2031), hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena por cuanto dicto (sic) Sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantiza las resultas proceso...‘ (Sic)