Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0576, Exp. 24-1131, 15/04/2025
Expediente24-1131
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por José Giovanni Montañez Ytriago, representado por su abogado José Cristóbal Álvarez, respecto a la sentencia dictada el 7 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Estado Guárico. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, lo que es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de recursos.
La decisión se basa en la normativa que establece que la revisión constitucional solo procede cuando se cumplen ciertos requisitos, entre ellos, la presentación de documentos que verifiquen la certeza de la solicitud. En este caso, el abogado no acompañó la copia necesaria, lo que llevó a la Sala a concluir que no se puede admitir la solicitud de revisión.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos formales en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
Que “(…) SEGUNDO: En la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, específicamente, en capítulo titulado ‘DE LA SANCIÓN A IMPONER’, toda vez que del análisis de la sentencia dictada se evidencia que la Juzgadora viola la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues incurrió en una evidente contradicción en la sentencia, ya no existe congruencia entre los hechos ocurridos, la precalificación jurídica imputada por la Fiscalía 8a, la cual fue fundamentada por la Juez de causa, luego de haber sido admitida su precalificación, el precepto jurídico aplicable establecido en la acusación fiscal y admitida por el Tribunal, y la sentencia dictada; por lo que, existe un vicio que afectaba el principio de legalidad, en atención de legalidad de la pena, con sujeción a la ley, tal como lo ordena de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.(Mayúsculas del escrito). Que “(…) SÉPTIMO: La decisión de la Juzgadora al momento de emitir la sentencia padece una patología que la vicia de nulidad, como lo es la contradicción en la motivación, exigencia constitucional y legal que garantiza, no solo el derecho a la defensa, sino el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia (…)”.(Mayúsculas del escrito).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOSÉ GIOVANNI MONTAÑEZ YTRIAGO, representado por su defensor y abogado de confianza José Cristóbal Álvarez, antes identificados de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros.