Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0576, Exp. 23-1100, 01/11/2024
Expediente23-1100
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones, defensora de los ciudadanos Carlos Luis Piña Bastidas, Edilio José Piña Salcedo y Peggy Margarita Morales, contra la sentencia n.° 074-23 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la existencia de una orden judicial que justificaba la privación de libertad de los accionantes, lo que desvirtuaba la alegación de privación ilegítima de libertad.

Extracto de la motiva

Como punto previo esta Sala Constitucional, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso:“César Armando Caldera Oropeza”, debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y al respecto, observa que el fallo apelado fue dictado el 13 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, posteriormente, el abogado Ovidio Becerra Jaimes, actuando en su carácter de defensor privado de los accionantes, fue notificado de dicho pronunciamiento el 18 de abril de 2023 (folio 256, pieza principal del presente expediente), seguidamente el 20 de abril de 2023, la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones, ejerció recurso de apelación (folio 5, pieza principal 2 del presente expediente), siendo ello así, se desprende que el mismo fue presentado al tercer día hábil de los tres (3) días calendarios consecutivos para tal fin, tal y como se evidencia del cómputo de fecha 25 de octubre de 2023, realizado por la referida corte de apelaciones (folios 54 y 55, pieza principal 2 del presente expediente), en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio de esta Sala Constitucional en el fallo n.° 0501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes C.A.”, el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente. Así se declara. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, los defensores privados de los accionantes hoy apelantes, no presentaron escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, por tanto, se emitirá pronunciamiento tomando en cuenta los alegatos formulados en el escrito contentivo de la acción de amparo. Así se decide. Resuelto el punto anterior, la Sala observa que en el caso sub lite, el recurso de apelación fue ejercido contra la sentencia n.° 074-23, dictada el 13 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta violación de los derechos constitucionales de los accionantes, a la inviolabilidad de la libertad, a la defensa y al debido proceso, a obtener una oportuna y adecuada respuesta, previstos en los artículos 44, 45, 46, 49 51 y 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa alfanumérica SP21-P-2022-002666, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, inmigración ilícita de personas, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem y conspiración, previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al momento de pronunciarse sobre la acción de amparo incoada por los defensores privados de los accionantes, señaló que, la misma se había interpuesto en la modalidad de habeas corpus y que los defensores privados denunciaron unas presuntas irregularidades en el proceso penal en cuanto a la ilegítima privativa de libertad personal de los accionantes, la referida corte luego de analizar los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el escrito de amparo, indicó que del expediente se evidenciaban “cinco boletas de encarcelación signadas bajo la nomenclatura N° SJ22BOL2022002708, SJ22BOL2022002709, SJ22BOL2022002710, SJ22BOL2022002711, SJ22BOL2022002712, en contra de los ciudadanos Yasmina Guillarte Alarcon, Peggy Margarita Morales Romero, Edilio José Piña Salero, Jerrel Lloyd Kenemore y Carlos Luis Piña Bastidas, en su orden respectivo, las cuales han sido emitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la que ordena al Director General de Contrainteligencia Militar (DGCIM-CARACAS), recibir en calidad de detenidos a los prenombrados ciudadanos, por cuanto en audiencia de presentación de detenido, les fue decretada la [m]edida de [p]rivación [j]udicial [p]reventiva de [l]ibertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de [a]sociación para [d]elinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Inmigración Ilícita de Persona, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, y Conspiración, previsto y sancionado en el artículo 128 del Código Penal”. (Negrillas de la sentencia, corchetes de esta Sala Constitucional). En atención a lo verificado por la corte, la misma manifestó que, a los accionantes no se les está siendo violentado el derecho a la libertad personal, por cuanto se aprecia que, existe una orden judicial, emitida por un tribunal en funciones de control, quien es el competente para declarar si procede la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar presuntamente incursos en una serie de delitos señalados en la boleta de encarcelación, motivo por el cual no se está en el supuesto de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus. De lo mencionado se desprende que, acertadamente como lo indicó la mencionada corte, la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, procede cuando se afecta de manera directa la libertad y seguridad personal, como consecuencia de la privación ilegítima de libertad de manera arbitraria, que se haya practicado sin una orden judicial escrita o por una autoridad incompetente, por los órganos auxiliares, bien sea de carácter administrativo, policial o judicial; lo cual no se constató en el presente caso, visto que en el proceso penal existió una orden judicial, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando dentro de sus competencias, dictó el 17 de marzo de 2022, una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Yas.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Mireya Sanmiguel Quiñones, defensora privada de los ciudadanos CARLOS LUIS PIÑA BASTIDAS, EDILIO JOSÉ PIÑA SALCEDO y PEGGY MARGARITA MORALES, contra la sentencia n.° 074-23, dictada el 13 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia n.° 074-23, dictada el 13 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

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