Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 16-0937, 11/08/2017
Expediente16-0937
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Celestino Soto Loreto. Se constata que desde la interposición de la acción el 28 de septiembre de 2016 hasta el 28 de abril de 2017, no se realizaron actuaciones procesales válidas por parte del accionante. La Sala reitera que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica la ausencia de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que desde que fue interpuesta la acción de amparo el 28 de septiembre de 2016 y hasta el 28 de abril de 2017, la parte accionante –ni por sí ni a través de su mandante- ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el abogado José Teodardo Malavé Machuca, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2. IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.