Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 14-0377, 02/06/2014
Expediente14-0377
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Mayerlin Lozano en representación de Marcelino Lozano Jaimes, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La acción fue presentada debido a la inadmisibilidad de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que había sido revocada por el juzgado inferior. La Sala concluye que no se incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del juez de alzada, y que la decisión no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El presente juicio tiene por objeto una pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a tiempo determinado sobre un local comercial ubicado en el Centro Comercial Maribe, signado con el Nro. 14, carrera 9 con calle 5, esquina, diagonal a la Plaza Sucre de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que entregue el inmueble por haberse vencido el tiempo de duración acordado y el tiempo de la prórroga legal. Antes de entrar a valorar las pruebas, el tribunal, pasa a determinar con precisión el llamado “tema probandum” esto es, los hechos controvertidos alegados por las partes fundamento de las pretensiones y excepciones que constituyen el supuesto fáctico de las normas jurídicas que invocan para que sean aplicadas la resolución del caso. En tal sentido este tribunal superior observa que ambas partes están de acuerdo en que entre ellas existe un contrato de arrendamiento sobre un local comercial ubicado en el Centro Comercial Maribe, signado con el Nro. 14, carrera 9 con calle 5, esquina, diagonal a la Plaza Sucre de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y que consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 27 de julio de 20011, inserto bajo el Nro. 30, Tomo 223. También están de acuerdo ambas partes en que, con anterioridad a dicho contrato de arrendamiento, existió entre las partes y respecto al mismo local comercial ubicado en el Centro Comercial Maribe, signado con el Nro. 14, carrera 9 con calle 5, esquina, diagonal a la Plaza Sucre de esta ciudad de San Cristóbal, tres (3) contratos de comodato gratuitos: El primero: autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 18 de enero de 2008, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 11, folios 54 al 56, y su vigencia fue desde el 1 de enero de 2008 al 01 de julio de 2008. El segundo, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 19 de agosto de 2008, anotada bajo el Nro. 11, Tomo 196, con vigencia desde el 1 de julio de 2008 al 1 de julio de 2009. El tercero, autenticado ante la Notaría Publica (sic) Primera de San Cristóbal, de fecha 05 de octubre de 2010, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 219, con vigencia desde el 1 de julio del 2010 al 1 de julio de 2011.

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano MARCELINO LOZANO JAIMES, contra el ciudadano JOUAD RADOUAN HAMED, ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, apoderado judicial del demandado JAOUAD RADOUAN HAMED. TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, de fecha 13 de noviembre de 2013. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante ciudadano MARCELINO LOZANO JAIMES.

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