Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 12-0592, 22/05/2013
Expediente12-0592
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el abogado Miguel Antonio Martínez Damias, en representación de Ricardo Elías Fernández Sánchez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción de amparo fue presentada el 9 de mayo de 2012, pero la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. La Sala fundamentó su decisión en la falta de impulso procesal y en la necesidad de mantener el interés en el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento. En efecto, la falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Miguel Antonio Martínez Damias, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Elías Fernández Sánchez, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2011, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
apelaciónindefensiónhorario administrativocorte de apelacionesderecho a la defensa