Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 09-1125, 14/05/2012
Expediente09-1125
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Guárico, que ordenó la entrega de un inmueble al ciudadano Iván Rousenoff, en un juicio por cobro de bolívares. La Sala determinó que el juzgado carecía de competencia para decidir sobre la entrega del inmueble, ya que la materia era agraria y debía ser tratada por un tribunal agrario. Se concluyó que la decisión del juzgado violó el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva, por lo que se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala reitera que la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Así, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala advierte que el solicitante, como se expresó anteriormente, alegó que “la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Valle de la Pascua, en fecha 29 de junio de 2007, en la cual, como consecuencia de haber quedado firme la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2004, continuó con la ejecución del fallo, y por ende queda en evidencia que fue dictada por un Juez que no tenía competencia para ello, por cuanto el que debía conocer del asunto en fase de ejecución, era un Juez con competencia agraria, por haber entrado en vigencia para la fecha de la ejecución, el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.323 (Extraordinario) del 13 de noviembre de 2001. En tal sentido, siendo requisito para la validez de la sentencia, que ésta haya sido dictada por un Juez con competencia para ello en razón de la materia, es indudable que ello acarrea que la decisión a la que se alude debe ser considerada procesalmente inexistente o en su caso nula y más aún cuando el Juez de la Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, no sólo que no era competente por la materia, sino que además violentó los derechos constitucionales denunciados en el capítulo anterior, por haberse extralimitado en sus funciones y cometido abuso de poder al ordenar la entrega material del inmueble, -el que es preciso señalar que nunca estuvo en litigio-, porque el juicio era por un cobro de bolívares en donde el fundo servía para garantizar que la acreedora pudiese satisfacer la acreencia, entonces al no discutirse la posesión del inmueble, por cuanto la materia que se ventilaba en el juicio era completamente distinta, hizo el Juez un pronunciamiento que sólo se correspondería con el dispositivo de un fallo con ocasión del ejercicio de una acción reivindicatoria, pues de los autos se desprende, que mi mandante es el poseedor del Fundo ‘La Peñita’, y si el supuesto propietario pretende que se le haga la entrega de su inmueble debió hacerlo por un procedimiento autónomo y separado de éste, y no aprovechándose de la buena fe del Juzgador.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, en su carácter de representante judicial del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29 de junio de 2007. En consecuencia se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico del 15 de octubre de 2003 y todas las actuaciones posteriores y se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda previa distribución, dictar nuevo fallo conforme a los lineamientos fijados en la presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalcobro de bolívaresinmueblejuez naturalcompetencia agraria