Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 10-0231, 25/04/2011
Expediente10-0231
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que desaplicó el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, argumentando su inconstitucionalidad. La Sala concluyó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que el artículo en cuestión establece condiciones para la apelación que deben ser respetadas. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó que se pronuncie sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Freddy Alexis Rodríguez.

Extracto de la motiva

Una vez declarada su competencia para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Sala pasa a efectuar las consideraciones que se explanan a continuación: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que, con el fin de ejercer la referida atribución, esta Sala ha sostenido reiteradamente que: “el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, “(…) para lo cual resulta obligatoria la remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma”. Así pues, para que esta Sala pueda ejercer la atribución que le confieren los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 25, cardinal 12 y 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurídica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció ese control de la constitucionalidad, con indicación expresa del carácter definitivamente firme del fallo, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión del mismo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO el ejercicio del control difuso efectuado en la sentencia del 26 de enero de 2010, que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual desaplicó el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ANULA la referida decisión y ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pronunciarse respecto del recurso de hecho ejercido por el abogado Freddy Alexis Rodríguez, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadderechos humanosapelaciónjurisprudenciaseguridad jurídica

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