Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 10-0003, 10/06/2010
Expediente10-0003
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el abogado José Alejandro Vega Andara. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la interpretación de normas, concluyó que la materia debatida corresponde a la Sala de Casación Social, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la interpretación de normas legales se realice por la sala correspondiente según la materia.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que el reconocimiento de una acción autónoma para lograr que el Tribunal Supremo de Justicia fije el sentido y alcance de la Constitución se fundamentó en la atribución que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le confiere para la interpretación vinculante de sus normas. En tal sentido, la Sala ha dejado claramente establecido que la acción de interpretación constitucional es distinta a la de interpretación de textos legales, que sí estaba recogida expresamente en nuestra legislación desde hacía décadas como competencia exclusiva de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal. Esta ausencia de previsión legal acerca de la acción de interpretación constitucional es comprensible, por cuanto la jurisprudencia de esta Sala había dejado claramente sentado que se derivaba de los propios poderes que consagra la Constitución, por lo que resultaría irrelevante su previsión expresa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de interpretación interpuesta por el abogado José Alejandro Vega Andara, acerca del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en consecuencia DECLINA la competencia para conocer del presente caso en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ordena remitir las presentes actuaciones.

Palabras clave

interpretacionconstitucionalidadcompetencianormasjurisprudencialeyesordenamiento

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