Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 05-2216, 20/03/2006
Expediente05-2216
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2006, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carmine Romaniello, en representación de Teodoro de Jesús Colasante Segovia, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2005 por la Sala de Casación Civil. La Sala fundamentó su decisión en la falta de fundamento legal para el cobro autónomo de cantidades por concepto de indexación, ya que la indexación debe ser solicitada dentro del proceso principal y no como una acción independiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, respecto de la cual el solicitante estimó vulnerado 'el derecho fundamental de nuestro representado a la tutela efectiva por indefensión'. En atención a la anterior denuncia y con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, la Sala estima pertinente asumir su competencia para conocer y decidir la revisión solicitada, en tanto que la misma estará sujeta al examen que de las actas del proceso se realice a fin de constatar la existencia de un error evidente o craso en la interpretación de la Constitución vigente, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODORO DE JESÚS COLASANTE SEGOVIA, de la sentencia dictada el 26 de julio de 2005 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
revisión constitucionalindexación monetariaderecho a la defensasentencia inadmisibleprincipio pro actionetutela efectivadebido proceso