Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 04-2655, 22/04/2005
Expediente04-2655
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de abril de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Tomás Ruano Pérez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia había violado el derecho al debido proceso al no pronunciarse sobre el auto que realmente era objeto de la apelación, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la orden de un nuevo pronunciamiento sobre la apelación original.

Extracto de la motiva

La Sala observa: 1. El demandante denunció la violación a su derecho al debido proceso y a la defensa por cuanto, en su opinión, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia del 2 de marzo de 2004, subvirtió el orden procesal, pues no subsanó el error en que habría incurrido el juez de la causa originaria, cuando ordenó la ejecución del fallo del 14 de febrero de 1997 y omitió la tramitación de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 1°, letra a), del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas el cual le daba derecho a la tramitación de un juicio que podía dar por terminado mediante el pago de los cánones cuya cancelación se le demandó o en cuyo transcurso podía hacer uso de las defensas que estimase convenientes. 2. El supuesto agraviante alegó que el fallo objeto de amparo decidió con apego a Derecho aquello que se sometió a su conocimiento y que, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum, no podía inmiscuirse en lo que había sido decidido en el fondo del juicio. 3. El ciudadano Carlos Lara Madrid alegó que el amparo era inadmisible, pues con él se pretendía la revisión de la decisión del 14 de febrero de 1997, que se pronunció sobre el fondo de la controversia y contra la cual ya habían agotado las vías judiciales ordinarias y respecto de que la acción de amparo había caducado. En relación con el fondo del amparo, señaló que el demandante ejerció todas las defensas de las que disponía contra el auto del 28 de mayo de 1997 y que, en el trámite de la apelación, no se le impidió de manera alguna el acceso a las actas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 20 de septiembre de 2004. REVOCA la precitada sentencia que fue objeto de apelación y, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano TOMÁS RUANO PÉREZ, mediante la representación del abogado Carlos Eduardo Altieri, contra la decisión que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 2 de marzo de 2004, en consecuencia se repone la causa a estado de nueva decisión de la apelación contra el auto del 28 de mayo 1997 por parte de un juzgado distinto al agraviante. ORDENA la remisión de copia certificada de esta sentencia a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

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