Sentencia N° 576 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 576, Exp. 03-2350, 14/04/2004
Expediente03-2350
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. La Sala consideró que la desaplicación era violatoria de la Constitución y del Pacto de San José de Costa Rica, y que la pena accesoria no es infamante ni denigrante, sino un mecanismo de control preventivo. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó continuar con la aplicación de la pena correspondiente hasta su conclusión.
Extracto de la motiva
En consecuencia, en atención a todas las razones de hecho y de derecho que anteriormente han sido explanadas, y por mandato de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debemos desaplicar lo dispuesto en los artículos 13, ordinal 3°, y 22 del Código Penal, ya que, de acuerdo a las razones expuestas, estas normas legales contradicen frontalmente la Carta Magna y el Pacto de San José de Costa Rica, de manera que el único camino que tenemos en DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado, quedando así extinguida toda responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión que dictó el 4 de septiembre de 2003 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado JONATHAN JOSÉ BERNAL y declaró la libertad plena del mismo y, en consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución que continúe con la aplicación de la pena hasta su conclusión.