Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0575, Exp. 26-0020, 13/05/2026
Expediente26-0020
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un avocamiento solicitado por el abogado defensor de Marcos José Salazar López, condenado a 11 años y seis meses de prisión por extorsión. La defensa argumentó la inexistencia de pruebas que sustentaran la condena y denunció graves vicios procesales. La Sala, tras analizar los hechos, determinó que el proceso penal había sido desnaturalizado y utilizado como herramienta de persecución, lo que llevó a la decisión de sobreseer la causa.
Extracto de la motiva
Que “(…) estas escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico no solo perjudican a los imputados, sino que dañan ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, erosionan la confianza ciudadana en las instituciones y amenazan la paz pública y la institucionalidad democrática. Al permitir que funcionarios del sistema de justicia actúen al margen de la ley, con total impunidad y desprecio por las garantías constitucionales, se legitima un modelo de justicia punitiva e inquisitorial que responde a lógicas de venganza o presión externa, más que a los principios de imparcialidad, legalidad y racionalidad que deben regir toda actuación estatal. En este contexto, cualquier sentencia condenatoria en especial la impuesta únicamente por el delito de extorsión por relación especial, sin pruebas sólidas ni tipicidad no constituye un acto de justicia, sino un precedente peligroso que normaliza la judicialización arbitraria y pone en jaque la vigencia misma de la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela”. Que “(…) se evidencia con claridad que el proceso penal ha sido desnaturalizado y convertido en un instrumento de terrorismo judicial, utilizado no como mecanismo legítimo de administración de justicia, sino como herramienta de persecución y amedrentamiento contra los ciudadanos MARCOS SALAZAR LÓPEZ y NOÉ ESTRADA CHACÍN. Tal desviación del derecho penal para fines de hostigamiento constituye una vulneración flagrante de los principios constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, generando un cuadro de manifiesta injusticia que no puede ser tolerado en un Estado democrático. Por ello, resulta imperativo y urgente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ejerza la institución del avocamiento, a fin de revisar de manera inmediata las actuaciones procesales, garantizando el orden público constitucional del orden social, evitando que el proceso penal no sea manipulado como un mecanismo de opresión, sino que cumpla su verdadera finalidad de protección de los derechos fundamentales y de la justicia”. Que “(…) es así como se declara responsable penalmente a MARCOS JOSÉ SALAZAR LÓPEZ y a NOÉ ESTRADA CHACÍN por el delito de extorsión por relación especial, sin acreditar en el juicio oral y público ningún acto concreto que demuestre su participación activa y directa en tal ilícito. La juez no identificó qué conducta extorsiva ejecutaron los abogados, ni qué frase, amenaza o coacción utilizó para constreñir a la denunciante. Por el contrario, el acusado no mantuvo comunicación alguna con funcionarios policiales ni judiciales, ni generó temor en la víctima JOHANMARY CARVAJAL, quien, además de ser abogada y exfuncionaria del CICPC, reiteró en múltiples instancias que nunca fue extorsionada, coaccionada o intimidada por ninguno de los acusados. Que “(…) la juez fundamentó su decisión en un falso supuesto: dio por probado un hecho extorsivo que no existió en el debate probatorio y que la propia denunciante desmintió categóricamente. Lejos de basarse en pruebas válidas, la sentencia se sustenta en especulaciones subjetivas, abstracciones intelectuales y una construcción ficticia del ‘temor interno’ de la víctima, pese a que en todo el juicio ningún testigo ni pericia corrobora la existencia de amenazas, frases intimidatorias o situaciones coercitivas. Esto configura un claro caso de terrorismo judicial, al utilizar el sistema penal para...
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación mas ocho (8) día del término de la distancia, ubique y remita a esta Sala la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico 5J-1750-2025.