Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0575, Exp. 24-0222, 15/04/2025
Expediente24-0222
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1023, declaró con lugar la apelación interpuesta por ABOGADOS SÁNCHEZ & ASOCIADOS contra el fallo del Juzgado Superior Quinto, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión apelada y declaró inadmisible la acción de amparo, conservando los efectos de la medida cautelar de secuestro decretada el 22 de enero de 2024. Se argumentó que existían recursos ordinarios que no fueron utilizados por el accionante, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La doctrina sostiene que la acción de amparo, en cualquiera de sus modalidades, tiene por objeto la tutela judicial efectiva de los derechos subjetivos consagrados expresa o tácitamente en la Constitución, en el cual el afectado directamente por el acto lesivo podrá solicitar, a través del ejercicio de esta acción, el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Ahora bien, establecidas como han sido la naturaleza y la competencia para conocer del presente asunto pasa este Sentenciador (sic) actuando en sede constitucional a pronunciarse sobre el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en este sentido pasa a analizar los alegatos esgrimidos por las partes en el decurso del presente proceso, y observa que los representantes judiciales acreditados en autos exponen lo siguiente: En la oportunidad fijada para el desarrollo de la audiencia constitucional, es decir, en fecha 22 de febrero de 2024, se dijo lo que sigue: La representación de la parte presuntamente agraviante manifestó: “...Buenos días Secretario, Juez, Fiscal del Ministerio Público y Colegas (sic) de la parte de terceros interesados, el objeto de la presente acción de amparo, es el despejar la amenaza de los derechos constitucionales de mi representada, Abogados Sánchez y Asociados Civil, por connotación a la medida Cautelar de Secuestro (sic), proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito (sic) y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de enero del año 2024, y que fue ordenada su ejecución el día 29 de enero del año 2024, lo primero que conviene es traer a colación en esta audiencia, son los hechos que soportan la motivación que tuvo el tribunal, al momento de dictar su sentencia en esa primera instancia, el caso es que la parte actora, Inversiones Treinta y Tres, demando a la Administradora IMAN, y Operadora de Lotería Loteca y a mi representada, por motivo de resolución de contrato por incumplimiento de cánones de arrendamientos. Se nos califica como Sub-arrendatarios de dichas Sociedad Mercantil (sic), tal y como lo sostuve en el momento de presentar y formalizar nuestro escrito de amparo, nosotros no somos sub-arrendatarios ni tenemos ningún tipo de relación con la co-demandada Administradora IMAN, ni tampoco Operadora de Lotería Loteca, nuestra representada ocupa de forma pacífica y bajo la calidad de arrendatario de un contrato de arrendamiento verbal, desde junio del año 2017, en la Oficina (sic) THA-1, tan es así, que existen correos electrónicos de los cuales en este momento, opongo a la contra parte, donde se nos califica expresamente y están dirigidos hacia mí con el carácter de Director de la Asociación Civil de Abogados, como arrendatario, incluso en autos constan los distintos pagos que se han hecho directamente a la asociación mercantil demandante, y sus empresas relacionadas. Es importante destacar, que la sentencia que está siendo objeto de recurso de amparo en este momento ha sido violatoria del artículo 26 Constitucional, por que (sic) lesiona la tutela judicial efectiva, en el sentido, que para tomar su decisión, la Juez únicamente valoro (sic) las alegaciones hechas por las partes, lo cual puede constituir motivación, por cuanto fueron alegatos vagos e imprecisos, que no analiza detalladamente el caso y esto se desprende de que, si bien es cierto, que existe la posibilidad de alegar unas faltas de pago, en contra de una empresa arrendataria, no es menos cierto, que esa empresa ni siquiera está ocupando desde hace mas(sic) de 7 años el inmueble; que mi representada no tiene ninguna relación con ella, por lo tanto nunca se pudo defender ni decir si debe o no debe, en este caso, lo que corresponde a mi representada, es demostrar que efectivamente, ella es inquilina, que esto no es otra cosa sino una defraudación a sus derechos posesorios, y a sus derechos como arrendatario. En este sentido, no consta en autos que existiera una relación de sub-arrendamiento, que aduce la demandante, entre la Administrados IMAC, y mi representada, por lo tanto, mal podría haber El(sic) Juez ordenado, la ejecución de una medida de secuestro, si no consta en autos una prueba, de algún elemento que dé a lugar, que existe un relación de sub-arrendamiento, como afirma la demandante, pero es que además, es importantísimo establecer que tampoco existí [...FINAL...] declaratoria con lugar de la apelación ejercida por el abogado José Alejandro Salas Oliveros, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil ABOGADOS SÁNCHEZ & ASOCIADOS antes identificada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Alejandro Salas Oliveros, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil ABOGADOS SÁNCHEZ & ASOCIADOS antes identificada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2024. SEGUNDO: REVOCAR el fallo apelado. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 6,5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se conservan los efectos de la medida cautelar de secuestro decretada el 22 de enero de 2024 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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