Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0575, Exp. 23-1097, 01/11/2024
Expediente23-1097
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Rubén Verenzuela contra el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en que las causas que originaron la supuesta lesión que motivó la interposición de la demanda han cesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se destaca que la acción de amparo se dirigía a denunciar omisiones del tribunal de origen en el trámite de un recurso de apelación. Sin embargo, se constató que el tribunal superior ya se había pronunciado sobre la solicitud de custodia de las hijas del demandante, lo que llevó a la conclusión de que no existía una violación actual o inminente de derechos.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción y resalta que la inadmisibilidad se fundamenta en la falta de vigencia de la lesión denunciada, lo que resulta en la confirmación del fallo del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, en el presente caso, se verifica que la acción de amparo constitucional se ejerció contra la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay (…omissis…). Se observa de igual modo, que mediante decisión del 13 de octubre de 2023, el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…omissis…). Es decir, se puso fin a la omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud efectuada por el padre de las adolescentes en relación con el derecho de custodia que les asiste, una vez se verificó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial ya mencionada, se pronunció en fecha 31 de julio de 2023 (… omissis…). A este respecto, se hace posible apreciar que en relación con la solicitud efectuada en cuanto a que el juzgado cuarto de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución procediera a ejecutar la sentencia en la cual se acordó otorgar la custodia al padre, el referido tribunal se pronunció, negando la petición del progenitor (…omissis…). De lo cual se desprende, que si bien no se concedió lo pedido a la parte -hoy apelante- no es menos cierto que en efecto, se emitió pronunciamiento al respecto (…omissis…). Con motivo de lo anteriormente señalado, pasa esta Sala a transcribir el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone lo siguiente: (…omissis…).
Dispositiva
Declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDDY RUBÉN VERENZUELA, asistido por su apoderada judicial, abogada Deisy Jeaneth Delgado, contra el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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