Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0575, Exp. 19-0270, 04/11/2021
Expediente19-0270
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Alberto Ramos Aguilar en representación de los ciudadanos Víctor José Contreras Belisario y Joao De Jesús Miguel Ángel. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos fundamentales tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la negativa de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional. La Sala consideró que la acción no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Que, “(e)l problema de la validez de la ley con relación al tiempo presenta características particulares en lo que respecta a las normas procesales. No siempre ha estado de acuerdo la doctrina en lo que se refiere a la proyección de esa eficacia al excederse del ámbito previsto por ella. Las principales cuestiones a resolver se presentan cuando se tiene sucesión de leyes en el tiempo con efecto derogatorio expreso de la anterior por la posterior”. Que, “(e)s importante recalcar que, el principio de la irretroactividad de la lev, pautado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece claramente que: ‘...las leves de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entra en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso...’ y siendo que; lo alegado por la recurrente corresponde a una norma procesal que, si bien no existía como requisito fundamental, para optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, en las normas procesales anteriores, fue agregado al novísimo Código Orgánico Procesal Penal vigente, como uno de los requisitos que debe cumplir el penado para optar a una de estas fórmulas, previa comprobación de que éste, haya cumplido por lo menos, las tres cuartes (sic) partes de la pena impuesta y además haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria, esta corresponde a una norma procesal por excelencia que sin vacilación alguna, debe ser aplicada por el Juez A quo al momento de negar o aprobar dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena”.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado William Alberto Ramos Aguilar.

Palabras clave

irretroactividadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalprincipio de favorabilidadnormas procesalesdefensasentenciajusticia

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