Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0575, Exp. 18-0296, 09/08/2018
Expediente18-0296
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Alberto Antonio Vallés Gutiérrez contra un auto del Tribunal Superior Agrario que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, señalando que el Tribunal Superior Agrario había incurrido en un abuso de autoridad al no permitir la apelación, lo que vulneraba el derecho a la doble instancia y el debido proceso. Se ordenó al Tribunal Superior Agrario remitir copia certificada del expediente relacionado con la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos, por tanto, previo al pronunciamiento respecto del recurso de hecho interpuesto y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, ORDENA al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación más el término de la distancia que es de ocho (8) días, remita i) copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico TSAB-0-2018-000001 -nomenclatura de ese juzgado-, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 11 de abril de 2018 por el ciudadano Alberto Antonio Vallés Gutiérrez contra la medida ejecutiva de embargo dictada el 4 de abril de 2018 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial y sede, y (ii) en caso de existir actuaciones posteriores al auto dictado el 20 de abril de 2018, copia certificada de las mismas.

Dispositiva

Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

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