Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 16-0786, 11/08/2017
Expediente16-0786
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Servicios de Automatización Neumático Electrónico Industrial C.A. contra un fallo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso de apelación y observó la presunta violación de derechos fundamentales de la accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, se ordenó al juzgado de origen remitir información relevante para el caso.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, es necesario indicar que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la presunta violación de los derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la accionante, en virtud de que -a su decir- la decisión del 29 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, que declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpuso la Asociación Cooperativa Falcor 26 RL en su contra, “(…) FUE DICTADA FUERA DEL LAPSO LEGAL, lo que obligaba al juzgador a notificar a las partes de la sentencia para que éstas, en uso del derecho a la defensa pudieran hacer uso de los recursos procesales respectivos (…)”; ello en razón de que en el iter procesal se incorporó a la causa una jueza temporal por el juez provisorio y la misma, una vez transcurrido el lapso de tres días para que las partes hicieran uso de su derecho de recusar o allanar, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reservó el mismo lapso para dictar sentencia que el juez anterior, y que luego de asumir nuevamente el juez provisorio, el mismo difirió la sentencia por un lapso de veinte (20) días más.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia de seis (6) días, remita a esta Sala: 1) el cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde que el expediente N° 33.295 de la nomenclatura de ese Tribunal, entró en estado de sentencia hasta la fecha en que se dictó el fallo definitivo, esto es, el 29 de febrero de 2016; 2) copia certificada del expediente contentivo de la demanda que por cobro de bolívares interpuso la Asociación Cooperativa Falcor 26 RL contra la hoy accionante; y 3) en caso de haber ordenado la notificación de dicha sentencia, remita copia certificada de la boleta de notificación dirigida a la accionante, en la que conste su recepción.

Palabras clave

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