Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 16-0198, 11/07/2016
Expediente16-0198
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Moisés Rafael Magdaleno Romero y Rode Yaneth Quintero Rey, quienes actuaron en su propio nombre contra el auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida. La acción de amparo fue considerada inadmisible por el tribunal inferior, ya que los accionantes no agotaron las vías ordinarias disponibles, como el recurso de casación. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que los accionantes tenían recursos procesales a su disposición que no fueron ejercidos adecuadamente.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como, en la sentencia de esta Sala n.° 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De esta manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados MOISÉS RAFAEL MAGDALENO ROMERO y RODE YANETH QUINTERO REY, actuando en su propio nombre contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida que declaró firme la sentencia dictada el 05 de agosto de 2015, suspendió la medida de enajenar y gravar que había sido decretada el 18 de octubre de 2013 y declaró vencido el lapso de apelación de dicha sentencia; así como contra el auto de fecha 07 de octubre de 2015, que negó la apelación formulada el 14 de agosto de 2015, contra la sentencia de mérito mencionada del 05 de agosto de 2015, en el juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpuso la ciudadana Silvia Trinidad Villamizar Eslava, contra los aquí accionantes. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalrecursossentenciastribunalesderechosjusticia

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