Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 14-0362, 02/06/2014
Expediente14-0362
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Juana Martínez, representante de GUAIQUERÍ GYM, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de desalojo. La Sala concluye que no hubo vulneración de derechos constitucionales, ya que la sentencia impugnada fue dictada dentro del lapso legal y las partes estaban a derecho. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que al folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente corre inserto al auto de diferimiento dictado el 26 de septiembre de 2013, contentivo de lo siguiente: “Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, se difiere el pronunciamiento de la misma, para el Décimo (sic) Quinto (sic) día continuo siguiente a la fecha del presente auto”. En efecto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dio cumplimiento al contenido de lo dispuesto en dicho auto, dictando la sentencia el día 14 de octubre de 2013. Asimismo, al folio ciento cuarenta y tres del expediente (143) corre inserta copia certificada de la sentencia antes identificada, y denunciada como presunta agraviante, en la cual el sentenciador señaló que: “Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal”. Por tanto, esta Sala constata que, al haber el Tribunal de la causa, dictado la sentencia dentro del lapso legal estipulado para ello, y encontrándose las partes a derecho, no resultaba necesario practicar la notificación de las mismas como lo expuso la parte accionante en su escrito, razón por la cual, esta Sala estima que no se produjo la violación constitucional antes denunciada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por la ciudadana, Juana Martínez, actuando con el carácter de representante legal de GUAIQUERÍ GYM, C.A., asistida por el abogado Héctor Márquez, contra la decisión dictada, el 14 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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