Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 10-1263, 25/04/2011
Expediente10-1263
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la abogada Lina Camacho, en representación de las sociedades mercantiles INDU, C.A. e INVERSIONES 6-16, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. La Sala argumenta que el poder otorgado a la abogada es insuficiente para actuar en el juicio de amparo, ya que este es un proceso autónomo y distinto del juicio principal en el que fue conferido el poder. La decisión se basa en la falta de legitimidad de la abogada para representar a las accionantes en el amparo, dado que el poder apud acta solo permite actuar en el juicio donde fue otorgado. La Sala reitera que el amparo constitucional es un proceso que debe ventilar exclusivamente violaciones a derechos fundamentales y no puede ser considerado como una instancia del juicio principal. Finalmente, se establece que la inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De la citada disposición legal se colige, que el poder apud acta sólo resulta válido para actuar en el juicio en el que fue otorgado, siendo que el amparo constitucional constituye una nueva causa, distinta e independiente del juicio principal. Al respecto, esta Sala en su decisión No. 1007 del 2 de mayo de 2003, caso: “Germán Morales Hernández”, estableció lo siguiente: “Esta Sala observa que en el presente proceso, […] el abogado […], quien realizó distintas actuaciones procesales, afirmando ser el representante del ciudadano Germán Morales Hernández, parte presuntamente agraviada; no obstante, el referido abogado pretendió demostrar dicha representación mediante copia certificada de poder apud acta, otorgado ante el Secretario del Tribunal donde se tramitó el proceso que culminó con la sentencia impugnada, a saber, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En vista de la situación anterior, esta Sala debe reiterar que el poder conferido en el propio expediente, ante el Secretario del Tribunal, únicamente faculta al apoderado para actuar en el proceso que en él se tramita; en tal sentido, resulta útil citar el siguiente fallo: ‘(...) de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, ‘para el juicio contenido en el expediente correspondiente’: ‘Artículo 152- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.’ (Subrayado de la Sala) De conformidad con la norma transcrita, el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido. … (omissis) Por otra parte, yerra la abogada Carpio al sostener que se trata ‘del mismo juicio para el cual se (le) otorgó el Poder apud acta, no de otro distinto, en una instancia extraordinaria como es la de la Sala Constitucional...’. El juicio de amparo, es muy por el contrario, un proceso distinto del ordinario en el que se produce la sentencia impugnada, en el que deben ventilarse, exclusivamente violaciones a derechos fundamentales y no, en tercera instancia, el mismo asunto decidido por los tribunales de instancia… (omissis) A partir de lo anterior, puede concluirse que el poder apud acta constituye un poder especial, que únicamente faculta al apoderado para representar al poderdante en el proceso donde haya sido conferido…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la abogada Lina Camacho, quien señaló actuar en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles INDU, C.A. e INVERSIONES 6-16, C.A., contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

poderamparoconstitucionalprocedimiento civilrepresentaciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca