Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 09-1292, 10/06/2010
Expediente09-1292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Infante, en representación de Panteleimon Sarrigeorgidis, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda de desalojo presentada por Fanny Esther Tous de Carvajalino. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar decisiones judiciales que no vulneren derechos constitucionales, y que los errores de juzgamiento no constituyen base para la procedencia del amparo. La Sala resalta que el juzgador de alzada actuó dentro de su competencia y fundamentó su decisión conforme al ordenamiento jurídico, sin incurrir en usurpación de funciones. Se concluye que la acción de amparo resulta improcedente, ya que no se demostró una violación de derechos fundamentales, y se desestima la solicitud de medida cautelar presentada por el accionante. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la decisión tomada por el Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala ha expuesto, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un medio procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el cuestionamiento de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas pretensiones, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido en sentencia N° 2339 del 21 de noviembre de 2001 (caso: Jesús Pérez Marcano) que: Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Infante, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Panteleimon Sarrigeorgidis, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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