Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 09-0160, 15/05/2009
Expediente09-0160
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Alejandro Vega Anda, en representación de María Alexandra García Carballo, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala revocó la inadmisibilidad y declaró la improcedencia de la solicitud de amparo, argumentando que la pretensión de la parte actora debía ser ventilada en la jurisdicción penal, no en la constitucional. Se concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para sancionar las irregularidades denunciadas, las cuales debían ser tratadas en el ámbito penal.

Extracto de la motiva

La decisión dictada, el 9 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fundamentó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo, en lo siguiente: ‘…Tal como se desprende del escrito de alegatos el recurrente aspira anular mediante la interposición de la acción extraordinaria de amparo constitucional, la sentencia proferida por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15/12/2008, por considerar que la misma vulnera sus derechos a la obtención de Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso Judicial y al Derecho a la Defensa...’. En consecuencia, este tribunal superior civil, mercantil, bancario y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir una vía judicial idónea para ventilar y/o tramitar los hechos denunciados, pasa a tener como INADMISIBLE, in liminis litis la acción de Amparo Constitucional, en contra de la sentencia de fecha 15/12/2008...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia dictada el 9 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional y, en su lugar, la declara IMPROCEDENTE in limine litis. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Alejandro Vega Anda en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadjurisdicción penalderechos constitucionalesrectificación de actafalsedadtutela judicial efectivadebido proceso

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