Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 07-1365, 16/04/2008
Expediente07-1365
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Elsy Andreína Dávila Uzcátegui, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró improcedente la pretensión de amparo, argumentando que el quejoso buscaba reabrir un asunto ya decidido en dos instancias, lo cual no es permitido en el marco del amparo constitucional. La decisión del Juzgado Superior Primero fue confirmada en todos sus términos.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Elsy Andreína Dávila Uzcátegui interpuso demanda de tutela constitucional contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 23 de mayo de 2007, por la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, por cuanto el acto de juzgamiento que fue impugnado “contradice lo pautado por el legislador en el artículo 1.600 y 1.614 del Código Civil, así mismo se le olvida que el contrato de arrendamiento por ser consensual, se perfecciona con el simple consentimiento que puede ser expreso o tácito, por consiguiente tratándose de un contrato cuyo término de duración y prórroga legal se cumplió, pero, LA ARRENDATARIA continua en posesión del inmueble sin que LA ARRENDADORA hubiese manifestado su voluntad en contrario, durante tres meses, después de cumplido el término y su prórroga legal, no hay duda entonces que operó la tácita reconducción y que el contrato que era a tiempo determinado se convirtió a tiempo indeterminado”. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que se incoó, por cuanto estimó que lo que pretendió el quejoso era que se reabriera un asunto que había sido juzgado y decidido en dos grados de jurisdicción, para la obtención de un nuevo pronunciamiento respecto a la apreciación de los hechos y a la valoración de los medios probatorios que fueron presentados en el juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por la ciudadana ELSY ANDREÍNA DÁVILA UZCÁTEGUI contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 6 de agosto de 2007, mediante el cual declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el veredicto que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 23 de mayo de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el referido acto decisorio.

Palabras clave

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