Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 05-2417, 20/03/2006
Expediente05-2417
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por GUSTAVO SOTO MONTIEL, en su carácter de Presidente de CIRCLE ENTERTAINMENT, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos constitucionales había cesado. Además, se anuló el fallo del 11 de noviembre de 2004 que había admitido la acción de amparo y desaplicado el artículo 25 de la Ley para el Control de Casinos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, observa que la acción fue interpuesta contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por la violación de los derechos constitucionales a la libertad de empresa y al libre desenvolvimiento de su personalidad. La Sala, al aceptar la declinatoria de competencia, establece que la acción de amparo resulta inadmisible por haber cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales. En consecuencia, se anula el fallo del Juzgado Superior que había declarado competente para conocer de la acción de amparo y se ordena la investigación disciplinaria correspondiente.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA propuesta por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo. 2.- Declara INADMISIBLE -sobrevenidamente- la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO SOTO MONTIEL, venezolano, en su carácter de Presidente de CIRCLE ENTERTAINMENT, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 3.- ANULA el fallo dictado el 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo y admitió la misma, desaplicó por inconstitucional el contenido del artículo 25 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y decretó medida cautelar referida a poner en funcionamiento la Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 4.- ORDENA a la Inspectoría General de Tribunales dar inicio a la investigación disciplinaria correspondiente.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad de empresaComisión Nacional de Casinosdesaplicación de normasinconstitucionalidadmedida cautelarjurisprudenciacompetencia

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