Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 04-3301, 22/04/2005
Expediente04-3301
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitado por el abogado Andrés Felipe González Uribe en representación de la ciudadana Carmela Mampieri Giuliani. La interpretación busca esclarecer el alcance y los efectos de las uniones estables de hecho en relación con el matrimonio, así como los derechos y obligaciones que surgen de dicha equiparación. La Sala destaca la importancia de una interpretación uniforme de estos efectos en todos los tribunales del país.
Extracto de la motiva
La interpretación aquí solicitada es de suma importancia, por cuanto si los efectos del matrimonio se aplican a las uniones estables de hecho conforme a los requisitos de ley, debe determinarse su alcance, a los fines de que todos los Tribunales de la Repúblicas apliquen de manera uniforme estos efectos que por extensión consagró el texto constitucional y están desarrollados en el Código Civil del 1942, reformado en 1982, la cual es una ley preconstitucional que sólo regulaba lo relativo en las uniones concubinarias a la filiación de los hijos nacidos en ellas y los bienes que pertenecían a los concubinos, pero fuera de eso no se aplicaban ni se extendían los efectos del matrimonio consagrados en dicho texto legal, que ahora por extensión le son aplicables en su totalidad.
Dispositiva
ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ URIBE, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMELA MAMPIERI GIULIANI, del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a dicha notificación, consigne –si lo considera necesario- escrito contentivo de los argumentos en torno al sentido e interpretación que ha de brindarse al artículo 77 constitucional.