Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 04-0332, 14/04/2004
Expediente04-0332
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación Televen C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo, que había dictado una medida cautelar en un procedimiento administrativo. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad y que la medida cautelar dictada vulneraba derechos constitucionales. Se ordenó la notificación a las partes y se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia accionada, permitiendo que Procompetencia continuara con el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo constitucional, constató que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo, que había dictado una medida cautelar, vulneraba derechos fundamentales de la Corporación Televen C.A. La Sala destacó que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la medida cautelar dictada por el juzgado inferior interfería en el ejercicio de las competencias de Procompetencia, lo que podría causar un daño irreparable a la parte actora. En consecuencia, se decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada y se ordenó la continuación del procedimiento administrativo por parte de Procompetencia.
Dispositiva
1. ORDENA notificar a la Juez Superior Primera en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, a fin de que comparezca a la audiencia oral que habrá de realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. 2. ORDENA notificar a las sociedades mercantiles RCTV C.A. y Corporación Venezolana de Televisión C.A. (Venevisión), como partes demandadas en el procedimiento administrativo iniciado por Procompetencia, a fin de que comparezcan a través de su representación judicial, de tener interés en ello, a la audiencia oral que tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión. 3. ORDENA notificar al Fiscal General de la República, sobre el inicio del presente proceso de amparo, conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada de manera subsidiaria, en tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia accionada, en lo referido a la medida cautelar decretada, y se autoriza a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) a que, en pleno ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, continúe con el procedimiento iniciado por medio de la Resolución SPPLC/0037-2003, del 26 de noviembre de 2003, el cual se suspenderá en la etapa de dictar Resolución definitiva, hasta que se pronuncie sentencia de fondo en la presente causa.