Sentencia N° 575 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 575, Exp. 01-0723, 22/03/2002
Expediente01-0723
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por Eugenio Emeterio Fernández Merino. El demandante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluye que el juez de alzada actuó dentro de su autonomía y no incurrió en violaciones a los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

Luego de lo anterior, esta Sala observa que el solicitante, cuando accionó en amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de diciembre de 2000, alegó que dicho Tribunal no apreció adecuadamente unas pruebas y omitió la valoración de otras que pretendían demostrar la existencia de una relación contractual a tiempo indeterminado, desde el 1 de agosto de 1981. En efecto, constata esta Sala que, en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, el solicitante realmente pretendió la impugnación del fondo de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, que le fue adversa, para el logro de la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su fallo. Así pues, mediante la demanda de amparo el quejoso está atacando la valoración del juez de alzada, específicamente la que hizo sobre las pruebas. No es cierto, como pretende hacer ver el demandante, que el sentenciador haya ignorado pruebas, concretamente los recibos que él aportó, sino que específicamente consideró que: “No aprecia esta juzgadora los recibos acompañados como prueba de la vigencia contractual, pues sólo demuestran una relación contractual no vigente.” En tal sentido, resulta oportuno el recuerdo de que, en reiteradas oportunidades, la Sala ha establecido que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces cuando deciden, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que en el presente caso no se verifica.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue apelada que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores el 23 de marzo de 2001 y declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso EUGENIO EMETERIO FERNÁNDEZ MERINO contra la decisión que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de diciembre de 2000. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció Eugenio Emeterio Fernández Merino contra dicho fallo.

Palabras clave

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