Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0574, Exp. 23-0281, 01/11/2024
Expediente23-0281
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónSe ordena la remisión del expediente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con un presunto desacato por parte de Pepsi Cola de Venezuela, C.A. en un caso de amparo constitucional. Se ordenó la remisión del expediente del caso al tribunal de instancia para su pronunciamiento, estableciendo un plazo para su cumplimiento. Además, se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento en el presente asunto, la Sala observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien conoce el procedimiento por desacato del mandamiento de amparo constitucional contra la sociedad mercantil Pepsi Cola De Venezuela, C.A., el asunto identificado BP02-O-2019-000019 (nomenclatura de ese tribunal) de conformidad al criterio jurisprudencial establecido en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente, siendo que el mismo fue retomado a partir del 2 de agosto de 2022, conforme a la sentencia n.° 416, el tribunal de instancia declaró que existe el desacato del fallo del amparo constitucional incoada por los referidos ciudadanos en lo que respecta a la referida entidad patronal y acordó imponer sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la ciudadana Dayanara Martínez. En ese sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala acuerda solicitar al juzgado de la causa, la remisión de manera inmediata del mencionado expediente, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días como término de distancia, contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se ordena librar, a los fines del pronunciamiento de esta Sala, en el presente caso. Así se decide. Asimismo, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”.

Dispositiva

Se ordena la remisión del expediente en un lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro (4) días como término de distancia.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalPepsi Cola de Venezuela

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