Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0574, Exp. 21-0707, 24/05/2023
Expediente21-0707
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por Jesús David Macías Hernández, curador de la sucesión de José Trinidad Rojas Contreras. La Sala admitió la oposición de terceros intervinientes y ordenó la práctica de inspecciones judiciales y experticias grafoquímicas sobre documentos cuestionados relacionados con la herencia. Se declaró procedente la solicitud de medida cautelar y se suspendieron los efectos jurídicos de ciertos documentos relacionados con la propiedad de inmuebles en disputa.

Extracto de la motiva

Se hace saber al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que una vez practicada la inspección judicial aquí ordenada, deberá remitir de manera inmediata las resultas de la comisión. Así se decide. Asimismo, esta Sala ORDENA la práctica de experticias grafoquímicas; grafotécnicas y dactiloscópicas, a los documentos originales inscritos en la Notaría Trigésimo Novena del Distrito Capital, identificado, el primero, con el N° 52, Tomo 188 de fecha 1° de diciembre de 2006 y, el segundo, con el N° 23, Tomo 189 de fecha 28 de diciembre de 2006, que deberán ser realizadas por el Laboratorio Central de Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su notificación, a los fines de determinar: La antigüedad de los documentos identificados. La veracidad de las huellas digitales y firma de la ciudadana Rosita de Tosta Pérez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-76.940, quien se indica en los documentos cuestionados actuaba en representación de la sociedad mercantil Ahorro e Inversiones C.A. (A.I.C.A.). La veracidad de las firmas del Notario Público y de los testigos instrumentales, con relación al resto de las firmas que aparecen en los documentos insertados en los Tomos a que corresponde cada documento cuestionado. La veracidad de los sellos estampados en los documentos identificados, con relación al resto de los sellos que aparecen en los demás documentos insertados en cada Tomo. A fines de que se pueda realizar la comparación de las huellas digitales y firma de la ciudadana Rosita de Tosta Pérez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-76.940, quien se indica en los documentos cuestionados actuaba en representación de la sociedad mercantil Ahorro e Inversiones C.A. (A.I.C.A.), se ordena al Laboratorio Central de Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana, que se traslade al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, para que pueda verificar como firma indubitada, la realizada por la referida ciudadana en la participación y acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Ahorro e Inversiones C.A. (A.I.C.A.), celebrada el 25 de enero de 1991, que se encuentra inserta en el expediente N° 46426 del registro mencionado, correspondiente a la referida empresa, tal como se evidencia de la copia certificada que riela a los folios 55 al 70 de la pieza de anexos N° 15 del presente expediente. Una vez practicadas las experticias, el Laboratorio Central de Criminalística de la Guardia Nacional Bolivariana, contará con un lapso de cinco (5) días de despacho, improrrogables, para que presenten el dictamen correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA comisionar al Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo de la comisión, practique inspección judicial en la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador, a los efectos de que haga una minuciosa revisión de los protocolos, datos, libros o registros en donde se encuentran asentados los documentos identificados, el primero, bajo el N° 52, Tomo 188 de fecha 1° de diciembre de 2006 y, el segundo, bajo N° 23, Tomo 189 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Palabras clave

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