Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0574, Exp. 17-1145, 09/08/2018
Expediente17-1145
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Rafael Brito Pérez, en representación de Héctor de Jesús Díaz Rivas y Eulogía del Carmen Peña de Díaz, contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. La Sala argumenta que la parte accionante no realizó actuación válida alguna para impulsar el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL BRITO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR DE JESÚS DÍAZ RIVAS y EULOGIA DEL CARMEN PEÑA DE DÍAZ, contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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