Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 16-0576, 11/08/2017
Expediente16-0576
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por José María Flores Aldaz contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda. La Sala observa que desde el 30 de septiembre de 2016, el accionante no realizó ninguna actuación procesal válida para impulsar el proceso, lo que indica una falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Se impone una multa al accionante de cinco bolívares, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordena el cumplimiento de esta obligación. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y en la consideración de que los derechos denunciados como quebrantados solo afectan la esfera particular del accionante, sin que se vea comprometido el orden público o las buenas costumbres.
Finalmente, se ordena la remisión de copia certificada de la decisión al juzgado de origen y se archiva el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 15 de junio de 2016 contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la referida Circunscripción Judicial, modificó el fallo apelado, declaró confesa a la parte demandada y, en consecuencia, ordenó a dicha parte desalojar y hacer la entrega material al demandante del inmueble objeto de litigio, ello en el marco del juicio de demanda de desalojo incoado por el ciudadano Rodrigo Antonio Montilla, Administrador del Centro Comercial Buenaventura, contra la hoy accionante.
El accionante denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales relativos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que -según alegó- el referido Juzgado Superior incurrió en el vicio de “(...) omisión judicial de pronunciamiento al respecto del derecho de petición, por cuanto fue alegado que para el presente caso no era aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, por no contener en sus disposiciones normativas, el tratamiento para el caso de los inmuebles referidos a ‘espacios’ para su arrendamiento, lo que implica que el régimen legal establecido de aplicabilidad en el presente caso es la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios(...)”.
De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARÍA FLORES ALDAZ, procediendo en su carácter de Director General de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TAMOR 2010, C.A., debidamente asistido, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2. IMPONE multa al accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.