Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 15-1401, 11/07/2016
Expediente15-1401
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Carlil Ariana Montiel Prieto interpuso una acción de amparo constitucional en contra de una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación y con lugar un recurso de nulidad de acto administrativo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo y acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada, argumentando que existían elementos suficientes para ello. Finalmente, se ordenó la notificación del Tribunal Superior Tercero del Trabajo para que comparezca ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada ante la presunta violación de los derechos constitucionales tales como: la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por parte de la sentencia dictada, el 21 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual este Tribunal declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente terceros intervinientes ciudadanos EVANAN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA, JOSÉ LUÍS VARGAS FERRER y VÍCTOR RAÚL BASABE contra la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la sociedad mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-035-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-155, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por los ciudadanos EVANAN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA, JOSÉ LUÍS VARGAS FERRER y VÍCTOR RAÚL BASABE, antes identificados.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlil Montiel quien actúa en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EVANAN JOSÉ CHACIN, JOEL RAMÓN FINOL, JOSÉ LUIS VARGAS FERRER y VÍCTOR BASABE JASPE, en contra de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. 2.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada por la abogada Carlil Montiel, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hasta tanto se decide el fondo del amparo propuesto. 3.- Se ORDENA la notificación del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice conforme a los establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 2197, del 23 de noviembre de 2007, caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- Se ORDENA al referido Tribunal Superior Tercero del Trabajo que una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique a las partes intervinientes en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria, so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, y sancionado conforme lo prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- Se ORDENA notificar al Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de acto administrativotrabajoEstado Zulia

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