Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 15-0259, 08/05/2015
Expediente15-0259
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la jueza AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, quien impugnó la sentencia de destitución dictada por la Corte Disciplinaria Judicial. La jueza alegó violaciones a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión fue tomada en desacato a precedentes jurisprudenciales que la habían absuelto en casos similares. Sin embargo, la Sala consideró que no se configuraban las infracciones necesarias para proceder con la revisión, ya que no se evidenciaron errores graves en la interpretación de la norma constitucional ni violaciones de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1.862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, de la sentencia dictada el 22 de enero de 2015, por la Corte Disciplinaria Judicial que la destituyó del cargo de jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.