Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 07-1676, 22/05/2013
Expediente07-1676
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónConsumada la perención y, por ende, extinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por la C.A. Cervecería Venezolana del Caribe contra ciertos artículos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó actuaciones desde el 20 de julio de 2010, lo que llevó a la Sala a concluir que no había interés procesal en continuar con el juicio. Se establece que la falta de actividad procesal por más de un año resulta en la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

En efecto, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. s.S.C. N° 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. s.S.C. N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. s.S.C. N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Desmond Dillon Mcloughlin y Rafael Chavero Gazdik, en representación de la C.A. CERVECERÍA VENEZOLANA DEL CARIBE, contra los artículos 1, 23 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.756 del 28 de agosto de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interés procesalacciónjusticiaconstitucióninactividadnulidad

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