Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 11-1108, 11/05/2012
Expediente11-1108
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales del Ministerio Público en favor de Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas. La acción se fundamentó en la supuesta errónea aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegando que la Corte había vulnerado derechos constitucionales al anular un auto de prórroga para la presentación del acto conclusivo en un proceso penal por violencia psicológica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual, analizadas como han sido las actas del expediente, se observa lo siguiente: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales preexistentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Olivia Griselda Silva López y Mercedes Lucía Zerpa Ibarra, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión del 27 de julio de 2011, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia contra la mujerCorte de ApelacionesEstado Barinas

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