Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 10-1075, 25/04/2011
Expediente10-1075
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Los demandantes alegaron que no existía un acto formal de imputación que justificara la acusación en su contra. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que remitiera las actas del expediente para poder dictar un pronunciamiento adecuado. La decisión fue publicada y registrada, y se estableció un plazo para el cumplimiento de la orden.

Extracto de la motiva

Visto que, el 6 de octubre de 2010, el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.420, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NIEVES RAMÓN SIRA CAPDEVILLA, JOSÉ ALBERTO DˈLIMA PIÑA, ROBÍN JOSÉ LUNA HERNÁNDEZ y HÉCTOR JAVIER VIVAS OROZCO, titulares de las cédulas de identidad números 4.387.275, 11.098.168, 9.426.705 y 9.340.605, respectivamente, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2010 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo emitido el 27 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control de ese mismo Circuito Judicial, extensión Guasdualito, a través de la cual anuló la acusación presentada por el Fiscal XX del Ministerio Público contra sus defendidos por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad, desaparición forzada continuada o permanente de personas -en el caso de los tres primeros como encubridores y el último de ellos como autor-, simulación de hecho punible, falsificación de acta por funcionario público, encubrimiento agravado en la ejecución de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 177, 180. A, 240, 317 del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la oportunidad en que ocurrieron los hechos.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que recabe tales actuaciones y remita, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción de su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cinco (5) días, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente, tomando en cuenta que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoimputaciónderechos humanosjusticia penalCorte de Apelaciones

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