Sentencia N° 574 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 574, Exp. 07-0884, 16/04/2008
Expediente07-0884
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de abril de 2008, declaró sin lugar la apelación interpuesta por GRAFIC CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Falcón. La Sala revocó la sentencia que había declarado improcedente la demanda de amparo, pero a su vez declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por la empresa. La decisión se fundamentó en la improcedencia de la pretensión de amparo y en la falta de pronunciamiento sobre la apelación de un auto que inadmitió pruebas, lo que se consideró un agravio constitucional.
Extracto de la motiva
Para el fallo, la Sala observa: 1. El acto jurisdiccional objeto del recurso de autos fue publicado el 21 de febrero de 2007. El abogado José Delgado Pelayo apeló anticipadamente el 26 de febrero y el 14 de marzo de 2007. El 22 de marzo de 2007, constó en autos la práctica de las notificaciones correspondientes, las que se realizaron a través de comisión que fue encomendada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. La abogada Lisbeth Díaz Petit apeló contra el veredicto de primer grado de jurisdicción, por tercera vez, el 27 de marzo de 2007. El a quo oyó la apelación el 28 de marzo de 2007 y ordenó que “…una vez que la parte actora consigne las copias fotostáticas del expediente se procederá a su remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. En el mismo auto realizó un cómputo de los días de despacho que habían transcurrido para el momento de la tercera apelación y, de conformidad con él, resolvió oír el mencionado recurso. Las copias fueron consignadas el 14 de mayo y el Tribunal Superior ordenó la remisión del expediente el 5 de junio de 2007. La parte actora arguyó que el juez de la causa le había infligido un agravio constitucional por cuanto, supuestamente, omitió pronunciamiento en relación con la apelación que había ejercido contra el auto que inadmitió la prueba de experticia que fue promovida en un procedimiento incidental de tacha. Consta en autos que la quejosa planteó incidencia de tacha de instrumento el 14 de julio de 2006, durante la audiencia de juicio, tal como lo ordena el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandante promovió pruebas en el trámite de dicha incidencia el 26 de julio de 2006. El mismo día, el juzgado supuesto agraviante inadmitió la prueba de experticia que fue promovida por la quejosa y ésta apeló contra dicho auto el 31 de julio de 2006. El a quo nada estableció en relación con este pedimento, más bien se limitó al análisis de la pretensión que será analizada en el apartado n.° 3 de esta motivación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación que ejerció la mandataria de GRAFIC CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA; sin embargo: 1. REVOCA, en los términos previamente expuestos, la sentencia que dictó Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 21 de febrero de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2. DECLARA INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó GRAFIC CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesotutela judicialsentencia firmeapelaciónprueba de experticiaincidencia de tacha